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CONTRATO DE PUBLICIADAD ESPECIAL Y
PROMOCIÓN DE SERVICIOS HOTELEROS
Entre los
suscritos a saber: Armando Malebranch Eraso Dorado, mayor de edad, vecino de
de Bogotá, D. C., domiciliado en la calle 68 # 97-44, identificado con la C. de C. No 12.951.779 de
Pasto y NIT 12.951.779-2 (Ventas régimen simplificado) y Matrícula mercantil 01696036, de la Cámara de Comercio de Bogotá, en su calidad de
propietario de la página Web: www.amalebranch.8m.com,
quién afirma bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en ninguna de
las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en las leyes colombianas
para celebrar este tipo de contratos y quién en lo sucesivo se denominará EL
CONTRATISTA, y por la otra____________________________,
mayor de edad, vecino del municipio de________________________, identificado con la C. de C. No. ______________ de: ____________________________
en su condición de representante legal del Hotel ________________y quien afirma bajo la gravedad del juramento no hallarse
incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en las
leyes colombianas para celebrar este tipo de contratos y que para los fines
del presente contrato se llamará el HOTEL, se
ha celebrado el presente contrato de publicidad especial que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA,
se compromete a promover entre sus usuarios la utilización de los servicios
del HOTEL en temporadas bajas y a su vez el HOTEL se compromete a otorgar en
esta misma temporada, un descuento del _____%, a los clientes remitidos por EL
CONTRATISTA, sin menoscabo de la calidad normal de los servicios que presta
el HOTEL a sus clientes ordinarios. SEGUNDA: DURACION: El contrato tendrá
una duración de 12 meses, contados a partir de la legalización del presente contrato y al pago, por
anticipado, del servicio publicitario, por parte del HOTEL a EL CONTRATISTA. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Realizar personalmente,
o por intermedio del personal a su
servicio, la promoción necesaria de los servicios del HOTEL. b) Además del
empleo de sus mecanismos especiales de promoción, diseñará y colocará en la
página Web: www.amalebranch.8m.com-Guía
del Viajero de Colombia, una página
exclusiva con la propaganda explicativa de los servicios del HOTEL. c)
Entregará libremente a los usuarios de la página WWW.AMALEBRANCH.8M.COM,
mediante el mecanismo de descarga electrónica o por correo electrónico un
carné como miembro de la RED DE AMIGOS VIAJEROS POR COLOMBIA, con que tendría acceso al
descuento al que el HOTEL se compromete conceder a los clientes remitidos. CUARTA: OBLIGACIONES DEL HOTEL: a)
pagar cumplidamente a EL CONTRATISTA, lo pactado, b) dotar a EL CONTRATISTA
de la información disponible del HOTEL, tales como personal de contacto,
direcciones de las sedes, teléfonos de contacto, E-mail’s,
tarifas, portafolios de los servicios hoteleros, fotografías en formato JPG
del HOTEL y demás que sirvan para el armado de la página publicitaria c)
mantener informado a EL CONTRATISTA sobre disposiciones locales,
departamentales o nacionales que tengan que ver con el cumplimiento del
contrato. d) aceptar el carné y
conceder, el descuento pactado, al cliente remitido por el CONTRATISTA. e)
Prestar todos los servicios del hotel que sean solicitados por el cliente
remitido por EL CONTRATISTA sin menoscabo de la calidad del servicio que el
HOTEL acostumbra ofrecerle a sus clientes ordinarios. PARÁGRAFO: Entiéndase por cliente remitido por EL CONTRATISTA, a
todo usuario de cualquiera de los servicios del HOTEL, que porte y presente
su carné como asociado a la mencionada red, mencionada, líneas arriba, junto con su cédula
de ciudadanía. QUINTA: VALOR Y FORMA
DE PAGO: El valor total del presente contrato se fija en $600.000,oo (Seiscientos mil
pesos), o su equivalente en dólares americanos por año los que serán cancelados por EL HOTEL
a EL CONTRATISTA por anticipado a más tardar una semana después de la
aparición de la página publicitaria a que se refiere este contrato en la
página Web: www.amalebranch.8m.com
en cualquiera de sus secciones incluida la Guía del Viajero de Colombia. SEXTA:
SANCIONES el incumplimiento de lo aquí pactado se sancionará con multa en
valor igual al valor del contrato. Pago que hará la parte incumplida a su
contrapartida. SEPTIMA:
PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato
se entiende perfeccionado con las firmas de los contratantes y el recibo por parte del CONTRATISTA del
pago pactado. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los ___________ días del
mes de ___________,
de 200___
EL HOTEL
_____________________________
EL CONTRATISTA
_____________________________
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