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Programa de consultoría en gestión de proyectos


1.3.4. Cálculo de impuestos

Por: Armando Malebranch Eraso D.

 

Para el caso del cálculo de los impuestos se tendrá en cuenta en primer lugar la legislación tributaria vigente y en segundo lugar se armará el flujo de fondos de tal suerte que se rebajen hasta donde la ley lo permita el monto de impuestos a pagar, para lo cual nuestros asesores son expertos en realizar cálculos muy refinados, como por ejemplo descomponer las cuotas a pagar de los créditos, en sus dos componentes por un lado los intereses que son deducibles y por otro lado las amortizaciones que no lo son, o también a incluir las depreciaciones como costos deducibles, porque así lo permite la ley para luego volver a incluir esas mismas depreciaciones en el flujo de fondos pero con signo positivo, para anular de la contabilización como deducible. En este sentido el presente servicio de consultoría tratará de favorecer a la Cooperativa o la Pyme dueña del proyecto sin violar la norma tributaria.

 



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Copyright© 2003, Armando Malebranch Eraso D.


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